El martes 5 de agosto, arribó al aeropuerto internacional José Joaquín de Olmedo, de Guayaquil, Luis David Naula, quien fue extraditado desde Estados Unidos, en una operación coordinada entre la Policía del Ecuador, Interpol y la Agencia Federal de Alguaciles del país norteamericano, U.S. Marshalls. El sujeto tenía notificación roja de Interpol. Luego de su llegada a Guayaquil, se ejecutó su orden de detención.

El caso

El ciudadano era requerido por la justicia ecuatoriana por el presunto delito de femicidio, contra su ex pareja, Brenda Alexandra García Puya, el 17 de abril de 2019.

La joven tenía 21 años y llevaba tres meses y medio de embarazo, cuando su cuerpo fue encontrado en un barranco cerca del río Burgay, sector El Corte, Charasol, al sur de Azogues. Ella era oriunda de Pasaje, provincia de El Oro y cursaba el sexto ciclo de Derecho en la Universidad Católica sede Azogues.

Investigaciones

En  2020, el agente fiscal, luego de la autopsia médica y psicológica, además de una exploración tecnológica del celular de la fallecida, determinó que existía una relación sentimental entre la víctima y el ahora detenido. También se estableció que el día de los hechos, las dos personas se encontraron en el mismo lugar y hora.

Con este antecedente, en septiembre de 2020 se dio inicio a la formulación de cargos en contra del individuo, a quien se le impuso prisión preventiva de 30 días, prohibición de enajenar bienes y de salir del país. No obstante, el procesado se encontraba prófugo.

El sujeto, con la categoría de “Primer más buscado en el Cañar”, había ingresado a Estados Unidos de manera irregular, intentando escapar de la justicia ecuatoriana.

Captura y extradición

Después de 6 años, el pasado 12 de febrero, el individuo fue capturado en Ohio-Estados Unidos, durante un operativo coordinado entre las unidades antes mencionadas.

Luego de su extradición, el detenido fue puesto a órdenes de la autoridad competente, para el proceso judicial correspondiente.

Dato Jurídico

El delito de femicidio está tipificado y sancionado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de 22 a 26 años. (I)

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